lunes, 18 de mayo de 2009

LEY 27/2007 Lengua de Signos y oral

Hola, hoy voy a relataros poco a poco la LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.



TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente Ley tiene por objeto reconocer y regular la lengua de signos española como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España que libremente decidan utilizarla, sin perjuicio del reconocimiento de la lengua de signos catalana en su ámbito de uso lingüístico, así como la regulación de los medios de apoyo para la comunicación oral.

Asimismo la presente Ley tiene por objeto reconocerla lengua de signos catalana, como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en Cataluña, que libremente decidan utilizarla, sin perjuicio de la ulterior regulación legislativa y reglamentaria que pueda corresponder a la Generalitat de Cataluña, en desarrollo de sus competencias.
Todas las alusiones que esta Ley hace a la lengua de signos española se entenderán hechas a las demás lenguas de signos españolas, para su ámbito territorial propio, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las respectivas comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
También es objeto de esta Ley la regulación de los medios de apoyo a la comunicación oral destinados a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Artículo 2. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y de los medios de apoyo a la comunicación oral.
Se reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, en los términos establecidos en esta Ley.
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Comentarios al artículo 1 de la Ley 27/2007.
Como véis y podéis leer pidiendo al BOE una copia, la Ley no dice que sea obligatoria la lengua de signos solamente. No… también incluye la comunicación oral.
Si la persona sorda no quiere aprender la lengua de signos, no podemos obligarle.
La Ley es la Ley.
Si la persona sorda quiere como objetivo comunicarse oralmente es obligatorio respetarle y no discriminarla si debe participar en actividades asociativas como un sordo profundo y con los mismos derechos.
Es una opinión clara.

Comentarios al artículo 2.
El derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y medios de apoyo a la comunicación oral, se destaca muy claramente en el artículo 2 el derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y medios de apoyo a la comunicación oral, denota que la Ley no obliga solo a la lengua de signos si incluye también la comunicación oral, por lo tanto los sordos que quieren aprender el sistema oral deben ser respetados como he dicho antes.

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