jueves, 21 de mayo de 2009

Ley 27/2007, Arts. 5 y 6

Hola, hoy continuaremos hablando de la Ley 27/2007 sobre la Lengua de Signos y apoyo a los medios de comunicación oral.

Hoy toca el:

Artículo 5. Principios generales.

Esta Ley se inspira en los siguientes principios:

a) Transversalidad de las políticas en materia de lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral:
Las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas no se limitarán únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de dichas modalidades lingüísticas o medios de apoyo, sino que han de comprender las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, teniendo en cuenta las diversas necesidades y demandas de las personas usuarias de las mismas.

b) Accesibilidad universal: Los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos deben cumplir las condiciones necesarias para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

c) Libertad de elección: Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y, en su caso, sus padres o representantes legales, en el supuesto de que sean menores de edad o estén incapacitadas podrán optar por la lengua oral y/o la lengua de signos española y/o las lenguas de signos propias de las Comunidades Autónomas.

d) No discriminación: Ninguna persona podrá ser discriminada ni tratada desigualmente, directa o indirectamente, por ejercer de signos española y/o de las lenguas de signos propias de las Comunidades Autónomas y/o de medios de apoyo a la comunicación oral en cualquier ámbito, sea público o privado.

e) Normalización: Principio en virtud del cual las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier persona.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, lo dispuesto en esta Ley se aplicará en las siguientes áreas:
1. Bienes y servicios a disposición del público.
2. Transportes.
3. Relaciones con las Administraciones Públicas.
4. Participación política.
5. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.



COMENTARIOS
Cometaré sobre los artículos de la Ley, el 5 y el 6.
Sobre el punto… hay varios pero uno más importante que se refiere al derecho de escoger lo que quiera, por ejemplo, un sordo o discapacitado auditivo o sordociego adulto. En el ejemplo los pequeños, deben ser los padres los responsables, tienen el derecho de escoger lo que le gusta aprender: la lengua de signos o la comunicación oral, es libre, no puede ser obligado por nada.
Está muy claro.
Muchas veces repito que hay en la ley que no es obligatorio.
Tampoco es obligatorio usar la lengua de signos normalizada porque no hay todavía.
Oficialmente no existe una obligación de aprender la Lengua española o la lengua de las comunidades autonómicas.
Pues, un sordo que quiera practicar el lenguaje de señas suyo, como los oyentes que cuando hablan no todos son perfectamente iguales, no, existen disonancias de voz, otros tiene su propio acento, en fin muchas diferencias. Entre los oyentes no hay ni uno que hable igual, lo mismo pasa con los sordos con sus manos y usa el lenguaje suyo con su forma de movimiento.
La lengua de signos le obliga a decir patata de una forma u otra… pués, eso no se puede obligar por su forma de expresarse y njo se le debe discriminar y ni marginar.

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