martes, 19 de mayo de 2009

Ley 27/2007, Arts. 4, continuación

Hola, hoy continuaremos hablando de la Ley 27/2007 sobre la Lengua de Signos y apoyo a los medios de comunicación oral como continuación del artículo 4.



g) Usuario o usuaria de la lengua de signos: Es aquella persona que utiliza la lengua de signos para comunicarse.

h) Usuario o usuaria de medios de apoyo a la comunicación oral: aquella persona sorda, con discapacidad auditiva y sordociega que precisa de medios de apoyo a la comunicación oral para acceder a la información y a la comunicación en el entorno social.

i) Intérprete de lengua de signos: Profesional que interpreta y traduce la información de la lengua de signos a la lengua oral y escrita y viceversa con el fin de asegurar la comunicación entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que sean usuarias de esta lengua, y su entorno social.

j) Guía-intérprete: Profesional que desempeña la función de intérprete y guía de la persona sordociega, realizando las adaptaciones necesarias, sirviéndole de nexo con el entorno y facilitando su participación en igualdad de condiciones.

k) Educación bilingüe: Proyecto educativo en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo en un entorno en el que coexisten dos o más lenguas que se utilizan como lenguas vehiculares. En el caso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se referirá a las lenguas orales reconocidas oficialmente y las lenguas de signos españolas.

l) Logopeda y Maestro/a Especialista en audición y lenguaje: Profesionales especializados en sistemas alternativos y/o sistemas aumentativos de apoyo a la comunicación oral, que estimulan y facilitan el desarrollo de la misma.

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