viernes, 14 de mayo de 2010

190 - Sobre la CNSE y candidatas

InfoSord, 13 abril

Hablemos ahora del tema de las candidatas a la presidencia de la CNSE. Antes he comentado que deben votar los sordos de España, pero ahora lo explicaré más claro de cómo sería el procedimiento.
La estructura de la CNSE se basa en las Federaciones de las Comunidades Autónomas y las asociaciones afiliadas a las Federaciones autónomas y donde no existe Federación es la propia asociación la que se afilia a la CNSE ¿de acuerdo?, pues.
Es sencillo que todos los sordos de España voten. Os explicaré cómo:
Primero, las asociaciones convocan a sus socios y los socios votan a las dos candidaturas, la de Concha y la de Setefilla. Bueno, cada socio es libre con su voluntad de votar en papeleta de votos ecreto y personal. La Junta Electoral de la asociación recoge los votos y hace el recuento y los separa entre Setefilla, tantos votos, y Concha, tantos votos. Los anota en el ACTA donde se refleja que Setefilla tiene tantos votos y Concha otros tantos votos. Se acude, el día acordado, a la Federación autónoma donde está afiliada. Alli entrega cada presdente de asociación los votos y el acta. La Federación autónoma hace el recuento de todos los votos de Setefilla y de Concha, reuniendo el de todas las asociaciones afilaidas a su Federación autónoma y entonces el resultado lo anota en otra ACTA para que, después, cuando acuda a la CNSE, en reunión, asamblea o Congreso, donde sea, entrega los recuentos de votos y acta y ya está elegida la presidenta. Fácil. Con esto no hay problema. Todos los socios deben votar. Todos los sordos españoles deben votar, así se reagrupa en la CNSE y ya se elige a la presidentea. Nada más. No hay problema.
En los Estatutos de la CNSE que fueron aprobados opr no se quienes, destacan uchas contradicciones dentro de los propios estatutos de la CNSE.
Ahora explicaremos una a una, no todo los del Estatuto, no. Solo lo que escogeremos y que se contradicen.
En el estatuto, el artículo 2…, naturaleza y personalidad jurídica de la CNSE es independiente de las entidades miembros las cuales disponen de su propia autonomía y personalidad jurídica.
Se contradice, se contradice de verdad con el estatuto de la CNSE en su artículo 10 que expone si hay una nueva asociación, primero debe cumplir con entregarlo a la CNSE que estudiará su estatuto y lo aprobará o no, exigiendo modificaciones y obligando a cambiar a la nueva asociación.
En estatuto de la CNSE, en su artículo 11, punto 3, dice que las asociaciones ya afiliadas que quieran cambiar sus estatutos, antes deben entregarlos a la CNSE y el Consejo de la CNSE lo revisará aprobándolo o no a su antojo. Bueno, ese punto es contario a la democracia porque el único que autoriza la inscripción del estatuto de cualquien asociación es el Gobierno, el Ministerio del Interior.
Cuando es registrada ya es una asociación legal. Aprobada únicamente por quién tiene el derecho y la obligación: el Estado. La CNSE ¡NO!. La CNSE deben obedecer y aceptar lo que las asociaciones manden. Pues ya es contradictorio y eso se llama antidemocrático, es una dictadura. Porque, a su antojo, en el Consejo no todos son abogados, leen y deciden que este artículo no, este sí, lo que quieran mandar. ¡NO! Deben callarse. Si una asociación se quiere afiliar deben respetar el estatuto aprobado por el Estado. Entonces este artículo es contradictorio.
Después veréis un recorte que he escogido de cada artículo para que vosotros lo leáis. En la CNSE, en su estatuto el artículo 13, punto 4 es igualmente contradictorio porque obliga a las asociaciones afilaidas antes y que cambien sus Estatutos a revisarlo y si no lo acpetan las expulsan. ¡Hombre!, eso no es legal.
Ahora hablaremos de los sueldos dentro de la CNSE, de personas trabajadoras dentro de la CNSE.



En su estatuto, el artículo 14, punto 3 indica que los sueldos pueden recibirlos las personas que trabajen pero del dinero de los ingresos de la CNSE y no pueden ser de las subvenciones del Estado les entrega.¡NO! Está prohibido, el propio Estatuto de la CNSE, en su artículo 14, punto 3 lo dice.
Artículo 14, punto 3 que habéis visto en pantalla. ¿Entonces? Se contradice con que quieran pagar los sueldos gracias a las subvenciones que esperar recibirlas. ¡NO! Está prohibido.
Por Ley están prohibidas las subvenciones para pagar sueldos.
Bien, punto y aparte. Hoy cada vez más pero: todos sabéis que el Gobierno de españa está empezando a hacer recortes…
Yo espero que todos estéis unidos y de acuerdo para que en adelante tengáis mejor organización de las estructuraciones federaitvas y de la CNSE ¿Para qué?, ¿Por qué?, porque en el futuro aparecerán nuevos sordos de lo que la mayoría serán oralistas, la mayoría implantados, que en poco tiempo serán más y más los sordos que cambiarán la forma de vida y cambiarán sus contactos y sus comunicaciones. Debemos pensar, los viejos, los mayores, los maduros, debemos pensar en el futuro y no pensar en el pasado. Los nuevos jóvenes de ahora cambiarán mucho la vida del mundo de los sordos.

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