jueves, 7 de mayo de 2009
Familias de acogida de menores
Hola. Hoy hablaremos del tema de las familias de acogida de menores.
El acogimiento familiar es una medida legal que otorga la guarda de un menor a una persona o familia, con la obligación de cuidarle, alimentarle y educarle por un tiempo, complementando a la familia del niño mientras ésta no pueda atenderle. Es un acto en favor de un menor y de su familia de origen; pero el acogimiento familiar no pretende sustituir a la familia natural, la cual debe ser respetada.
El acogimiento ha existido siempre de forma espontánea. Todos hemos conocido casos en que, por una u otra razón, los padres no han podido hacerse cargo de sus hijos temporalmente, y los abuelos, tíos o vecinos han realizado este papel de padres durante un tiempo.
Existen familias que no poseen estas personas del entorno familiar y extrafamiliar que les apoyen, y precisan la solidaridad de otras familias que puedan acoger a sus hijos durante un periodo de tiempo.
Las dos características principales del acogimiento son:
La temporalidad, ya que el objetivo final es la vuelta del menor a su hogar, una vez superadas las dificultades de su familia.
El contacto con la familia natural a través de las visitas. Siendo la Diputación la entidad encargada de la protección de menores, es ésta quien, de acuerdo con el Juzgado, regulará las visitas teniendo en cuenta el beneficio del menor.
Diferencia de la adopción, que es fija e irreversible, el acogimiento familiar es temporal, con el objetivo final de retornar a su familia, para lo que es necesario mantener el contacto mediante las visitas.
Los acogimientos se definen en base a las necesidades específicas de cada menor, y los que responden a las necesidades actuales son de 2 tipos:
Acogimiento simple: el menor es acogido por una persona o familia que pueda complementar su entorno familiar durante un período de tiempo que inicialmente no debe superar los dos años de duración.
Acogimiento permanente: el menor va a convivir con una persona o familia sin que se pueda determinar de antemano la duración de la estancia en la familia, aunque previsiblemente será superior a 2 años.
¿Qué menores pueden ser acogidos?
Menores que carecen de un ambiente familiar adecuado, y entre los que se encuentran niños y niñas, adolescentes, jóvenes, grupos de hermanos, y también menores con carencias afectivas, con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, y, en ocasiones, con dificultades de comportamiento.
¿Qué familias pueden ser acogedoras?
Los requisitos básicos para ofrecerse como familia de acogida son:
• Pleno consenso de todos los miembros de la familia, fruto de una reflexión y una decisión conjunta y responsable.
• Deseo de un acogimiento familiar y no de una adopción.
• Disposición a aceptar al niño acogido en su globalidad: con su historia, sus costumbres, su familia y su forma de ser.
• Estar dispuesto a recibir formación y asesoramiento con el fin de ir superando las dificultades que se puedan presentar durante el acogimiento familiar.
Son personas o familias:
• Que se sienten solidarias, disponen de cierto tiempo y piensan que ahora es un buen momento para acoger a un/a niño/a o grupo de hermanos en su hogar.
• Que no esperan satisfacer su deseo de paternidad, sino ayudar a un/a niño/a durante un tiempo para que pueda volver a vivir con su familia.
Preferentemente con hijos y con una diferencia generacional adecuada con respecto al menor a acoger.
• Que comprenden que deberán afrontar problemas que no siempre serán sencillos, pero que saben que las numerosas experiencias de acogimiento familiar demuestran que no son problemas insuperables.
• Que entienden lo importante que es su familia biológica para el niño/a, y por eso están dispuestos a conocerla y aceptarla.
La familia natural
Todo niño tiene una familia, y es en ella donde debe vivir. Sin embargo, todos conocemos familias que han tenido o tienen problemas y entran en crisis. Cuando ésta es tan importante que afecta al futuro desarrollo del niño, es obligación de la Administración prestarle ayuda y protegerle, separándole de dicha familia. Pero eso no implica que deban perder el contacto.
Por ello, siempre que la relación con la familia de origen no sea perjudicial para el niño, la Administración favorecerá que el menor mantenga dichos contactos, estableciéndose visitas con una periodicidad entre semanal y mensual. Estas visitas tienen como objetivo preservar el vínculo afectivo existente y facilitar la vuelta del menor a su casa.
Asimismo, la familia natural recibirá el apoyo técnico necesario para que pueda superar los problemas que han provocado el acogimiento familiar del niño, aunque a veces este objetivo se alargue en el tiempo o no se consiga.
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