jueves, 9 de octubre de 2008
El juez rechaza las pruebas contra Air Nostrum por su 'clara' discriminación a tres sordos
* Una norma interna impide volar a más de una persona sorda sin un acompañante oyente.
* Según el mismo manual, las discapacidades se limitan a la movilidad reducida.
* No testificarán ni los afectados ni el comandante de aquel vuelo.
MADRID.- El juzgado número 57 de primera instancia de Madrid ha desestimado todas las pruebas presentadas por la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi)contra la compañía Air Nostrum, filial de Iberia, por presunta discriminación a tres personas sordas.
Las pruebas consistían en las declaraciones del comandante del vuelo, el personal de embarque y las tres personas afectadas. Pero "su señoría ha entendido que no es necesario ya que los hechos están claros y no han sido negados por la otra parte", explicó el abogado del CNSE, Óscar Moral. Así que en opinión del letrado "sólo cabe una sentencia favorable a nuestros intereses", añadió.
Los hechos ocurrieron el 20 febrero de 2004, tres jóvenes sordos intentaron embarcar en el vuelo IB8794 Melilla-Madrid para acudir a un congreso. Una vez en la zona de embarque les impidieron subir al avión porque no estaban tutelados por un oyente que en caso de emergencia pudiera servirles de intérprete. Según el Manual de Operaciones de Air Nostrum, aprobado por la Dirección General de Aviación Civil, una persona sorda puede viajar sola pero a partir de dos debe ir acompañada.
Por lo tanto, para la compañía se cumplió la normativa vigente y "no se produjo ningún trato discriminatorio". Además, ofrecieron a los tres jóvenes reubicarlos en un segundo vuelo tras buscar a dos pasajeros que se hicieran cargo de ellos como acompañantes. Los afectados aceptaron pero dicho vuelo se suspendió por causas meteorológicas.
Dicho manual de operaciones fue modificado en 2007 con la entrada en vigor del Reglamento comunitario 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. Por lo que una situación como aquélla no podría repetirse en un avión de la compañía, afirman fuentes de Air Nostrum.
Tratados como niños
Para la vicepresidenta de CNSE y representante de Cermi, Concha Díaz, esa es una norma indignante que viola los principios de igualdad y de libertad de movimiento. Esa situación se traduce en "si eres sordo y quieres viajar tienes que ir tutelado de un oyente. Eternamente vas a ser tratado como un niño", aseguró Díaz. Además, esta situación se podría evitar si hicieran las aeronaves más accesibles a las personas con discapacidad, argumentó la vicepresidenta del CNSE.
A las tres personas afectadas se les permitió comprar el billete, facturar y embarcar. Se les impidió subir al avión cuando el personal de tierra se dio cuenta de que hablaban en lenguaje de signos. "Esta no es causa suficiente para impedir el acceso a un avión. Esas personas pueden leer las instrucciones de vuelo y tienen lectura labial", afirmó el abogado.
El CNSE y Cermi esperan que la sentencia del juzgado les dé la razón, pero en caso contrario recurrirán porque está, aseguran, no es una situación excepcional. Los demandantes piden una indemnización simbólica de un euro por cada afectado y una condena testimonial que cambie esta situación. Para ambas entidades este juicio debate "si las compañías aéreas y las empresas pueden excluir a una persona bajo criterios de desconocimiento. Si es lícito impedir la libre movilidad de un ciudadano sólo por tener una discapacidad".
La demanda, admitida a trámite dos años después, es la primera de estas características que llega a un órgano jurisdiccional. En las próximas semanas se tendrá que pronunciar sobre si la conducta de la compañía aérea supone una discriminación.
NOTA: Artículo aparecido en «El Mundo» y escrito por María Muñoz Furió
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