El Pasado miércoles 26 de mayo se aprobó, en el Parlament catalán, la ley de la Lengua de Signos Catalana (LSC)
La estructura de la nueva ley explica que la nueva norma da respuesta a lo que establece el Estatut de Catalunya en su artículo 50.6 en el que se determina que se ha de garantizar el uso de la LSC, su enseñanza y protección, para velar por la igualdad de las personas sordas que la usen.
Consta de un preámbulo, 11 artículos, 2 disposiciones adiccionales y 2 disposiciones finales.
La norma regula el derecho del uso, aprendizaje, docencia, investigación y la interpretación.
En relación a su aprendizaje, garantiza información a los padres y madres sobre diferentes opiciones y ordena que el Departamento de Educación establercerá la difusión de la existencia de la LSC para que los alumnos la descubran a través de los planes de estudio. Para que la docencia garantice la formación del personal docente en la LSC.
Los profesores deben aprender la LSC con planes específicos y establecer los requisitos para la acreditación profesional.
De ahora en adelante, de la interpretación se responsabiliza el Departamento de Educacuón y el de Trabajo que determinarán la cualificación profesional, mientras que las Universidades impulsarán la creación de una titulación superioir de interpretación.
Esto quiere decir que el pasado de la FESOCA, los mismo que la CNSE, al enseñar la lengua de signos y dar títulos, en realidad éstos no sirven para nada. Los intérpretes profesionales no disponen de títulos aún.
A partir del 26 de mayo, en que se aprobó la ley, y cuando se publique en el DOGC, es entonces cuando valdrán los títulos que se darán. Entponces será cuando habrán intérpretes de la LSC.
Mientras no lo tengan registrados no existen, oficialmente, profesionales de la LSC, no los hay ya que los títulos actuales son papel mojado.
Ahora, la ley reconoce solamente al IEC (Institut d'Estudis Catalans), como el responsable máximo de la normativa y que preparará en un futuro la fundación del Consell Social de la LSC, como órgano de asesoramiento, consulta y participación.
Esto aclara que la ley no obliga a usar la LSC, solo apoya, difunde y fomenta la LSC para su uso por las personas que quieran usarla. No obliga a todos a usarla, nada más.
Sólo reconocen, como la de España (LSC y LSE) la igualdad, no hay diferencia.
Es solamente el objetivo de defender la LSC, sí, porque el sordo que quiera usarla tiene el derecho que se respetará ahora oficialmente por ley. No está para obligar a todos a usar la LSC. Eso es lo que diferencia. Muy claro lo expone el texto del Estatut y el texto de la ley LSC.
Ahora expondré mis comentarios y opinión personal. Vosotros habéis visto en videoblogs anteriores lo que yo opinaba sobre la LSC y la LSE…
Ya os comenté que la CNSE y/o la Federación, no tienen resposabilidad en el uso de la lengua de signos. No son academias. Os acordáis que lo comuniqué, pues ya véis que la ley LSC reconoce a otra entidad que no es la FESOCA, no. Ahora sabéis que reconoce al único responsable, el Institut d'Estudis Catalans (IEC) que será el máximo responsable de las normas, difusión y creación de distintos medios, como único. La FESOCA nada de nada.
Por ello, ahora estoy contento porque ahora en adelante la FESOCA tendrá como objetivo otras cosas y otras actividades para enardecer el mundo de los sordos.
Antes tenía el objetivo de la LSC, LSC, LSC y las actividades culturales y otras varias iban descendiendo.
Veremos en adelante que con la nueva ley, no se reconoce a la FESOCA como responsable de la LSC, y sí oficialmetne al IEC. Muy claro. Más claro no puede ser.
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